Artículo 40. Servicios farmacéuticos.
Artículo 40 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.
Texto consolidado
1. Los servicios farmacéuticos de área de salud englobarán y estructurarán, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, las funciones y actividades orientadas a que el uso de medicamentos en atención primaria sea el más racional posible, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria.
2. Podrán constituirse depósitos de medicamentos en los centros y establecimientos sanitarios públicos dependientes de cada área de salud, para su utilización dentro de los mismos.