Artículo 13. Acceso a las oficinas de farmacia.
Artículo 13 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.
Texto consolidado
Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente a la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en barreras arquitectónicas.
Las oficinas de farmacia ya establecidas a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán un período de dos años para adecuarse a lo señalado en el párrafo anterior.
En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulte imposible la prestación de los servicios de emergencia o de guardia.