Artículo 23. Distancias.
Artículo 23 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
El emplazamiento de una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto de la oficina de farmacia más próxima.
El establecimiento de una oficina de farmacia por razón de nueva instalación o de traslado deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad.
Quedarán exceptuadas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia instaladas en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2973.