Artículo 19. Zonas farmacéuticas.
Artículo 19 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.
Texto consolidado
Las zonas farmacéuticas, a los efectos de la presente Ley se clasifican en:
Zonas farmacéuticas generales:
Constituidas por aquellos municipios y entidades locales menores, que no tengan la consideración de turísticos según lo previsto en la presente Ley.
Zonas farmacéuticas turísticas:
Constituidas por los municipios que hayan sido declarados legalmente municipios turísticos o aquellos cuya población estacional media anual supere, al menos, en un 30 por 100 a la población censada, en base a los criterios establecidos en el artículo 22 de la presente Ley.