Artículo 52. Almacenes de distribución.
Artículo 52 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.
Texto consolidado
La distribución de medicamentos a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos podrá llevarse a cabo a través de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos.
Corresponde a la Consejería de Sanidad determinar el horario ordinario y los servicios de urgencia que deberán prestar los almacenes de distribución. De éstos, tendrán información las oficinas de farmacia a las que suministren.
En todo momento, durante el horario de funcionamiento del almacén, deberá permanecer en él un farmacéutico o farmacéutica responsable.