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Ley Vigente

Artículo 52. Almacenes de distribución.

Artículo 52 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

La distribución de medicamentos a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos podrá llevarse a cabo a través de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos.

Corresponde a la Consejería de Sanidad determinar el horario ordinario y los servicios de urgencia que deberán prestar los almacenes de distribución. De éstos, tendrán información las oficinas de farmacia a las que suministren.

En todo momento, durante el horario de funcionamiento del almacén, deberá permanecer en él un farmacéutico o farmacéutica responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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