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Ley Vigente

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 7 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico o farmacéutica en la oficina de farmacia, en los centros, servicios o establecimientos regulados por la presente Ley es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos en los laboratorios o entidades que intervienen en la producción de medicamentos y productos farmacéuticos.

2. El ejercicio profesional del farmacéutico o farmacéutica en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con:

a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos.

b) El ejercicio profesional de la medicina, la odontología, la veterinaria, la enfermería y la fisioterapia.

c) El ejercicio de cualquier actividad que impida o menoscabe la presencia física obligatoria del farmacéutico o farmacéutica en la oficina de farmacia, durante el horario de funcionamiento, sin perjuicio del régimen de sustituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, normativa aplicable y de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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