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Ley Vigente

Artículo 61. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.

Artículo 61 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

La Consejería de Sanidad establecerá un Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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