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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Texto consolidado

La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:

A) Nivel de atención farmacéutica primaria:

1. Oficinas de farmacia.

2. Botiquines.

3. Servicios farmacéuticos de área de salud.

B) Nivel de atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria:

1. Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios.

2. Depósitos de medicamentos, públicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior.

C) Así mismo, también se prestará la atención farmacéutica a través de:

1. Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.

2. Almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos.

2. Los establecimientos que intervienen en la atención farmacéutica enumerados en el apartado 1 del presente artículo están sujetos a registro y catalogación, y también a la evaluación, inspección y control administrativos. Todos ellos facilitarán a la Administración sanitaria la información que ésta les requiera con fines estadísticos y sanitarios, no pudiéndose utilizar esta información con ningún otro fin.

3. En caso de emergencia o catástrofe sanitaria se considerarán servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmacéuticos, titulares de autorización de comercialización y almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

Se modifica por la disposición adicional 5.1 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-9742.

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