Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Artículo 34 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.
En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.
Se modifica por la disposición adicional 5.3 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-9742.