El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Requisitos de los botiquines.

Artículo 37 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, contará al menos con 30 metros cuadrados de superficie, debiendo diferenciar la zona dedicada a dispensación, con acceso directo, libre y permanente a la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en barreras arquitectónicas y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia que lo surte, así como el titular de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Más artículos de Ley 6/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.