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Ley Vigente

Artículo 54. Director técnico.

Artículo 54 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los almacenes de distribución serán responsabilidad de un Director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades y régimen de horarios que se realicen en los centros, se preverá la necesidad de farmacéuticos adjuntos o farmacéuticas adjuntas.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos técnicos y de personal que deben cumplir los almacenes de distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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