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Ley Vigente

Artículo 28. Traslados forzosos.

Artículo 28 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

1. Podrá solicitarse traslado forzoso cuando, por razones no imputables al farmacéutico titular, el local donde se ubica la oficina de farmacia quede inhabilitado para prestar una adecuada asistencia farmacéutica, obligándose el farmacéutico a regresar al local o edificio inicial una vez reconstruido, si ello es posible.

2. Mediante reglamento se determinarán los requisitos de los traslados forzosos en los cuales, cuando no sea posible la reinstalación en su anterior ubicación, se podrá reducir la distancia hasta un mínimo de 125 metros respecto a las oficinas de farmacia más próximas.

3. La reubicación de las oficinas de farmacia en sus nuevos locales, exigirá la previa clausura de la oficina de farmacia en su anterior ubicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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