Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.
BOE-A-1995-13299 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-02 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 5/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/1995, de 7 de abril, regula las condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promueve la accesibilidad general en la Región de Murcia. Esta norma es aplicable a todas las edificaciones destinadas a vivienda, tanto públicas como privadas, y a sus anejos, así como a las reformas y rehabilitaciones de estas, desde su entrada en vigor en 1995.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que todas las viviendas deben cumplir con criterios de habitabilidad que aseguren un entorno adecuado para los residentes. Además, se promueve la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida, garantizando que los espacios públicos y privados sean utilizables por todos. La ley también crea la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, un órgano consultivo que coordina esfuerzos entre diferentes administraciones y sectores. Asimismo, se prevén sanciones para quienes incumplan las disposiciones de la ley, clasificadas en infracciones graves y leves, y se establece un régimen de control y verificación por parte de los ayuntamientos y otras autoridades competentes. La ley no está derogada y sigue vigente, aunque su desarrollo reglamentario es necesario para su plena aplicación.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-04-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1995-06-02
- Entrada en vigor
- 1995-05-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13299
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Edificaciones existentes.
- Artículo 5. Reglas técnicas básicas exigibles a la construcción de edificios de vivienda.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Publicidad.
- Artículo 8. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 9. Elementos de urbanización.
- Artículo 10. Mobiliario urbano.
- Artículo 11. Accesibilidad a los edificios e instalaciones.
- Artículo 12. Accesibilidad en edificios, instalaciones y servicios de uso público.
- Artículo 13. Accesibilidad en edificios y locales de uso privado no residencial.
- Artículo 14. Accesibilidad en edificios de uso privado residencial.
- Artículo 15. Accesibilidad en viviendas: reservas para personas con limitaciones.
- Artículo 16. Transporte público urbano y suburbano.
- Artículo 17. Transporte público interurbano.
- Artículo 18. Señalización y comunicación.
- Artículo 19. Subvención de actuaciones.
- Artículo 20. Medidas de control.
- Artículo 21. Infracciones.
- Artículo 22. Infracciones graves.
- Artículo 23. Infracciones leves.
- Artículo 24. Responsabilidades.
- Artículo 25. Circunstancias modificativas de la responsabilidad y de graduación de las sanciones.
- Artículo 26. Suspensión de actuaciones ilegales.
- Artículo 27. Restablecimiento del orden infringido.
- Artículo 28. Graduación de las sanciones pecuniarias.
- Artículo 29. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
- Artículo 30. Destino de las sanciones.
- Artículo 31. Prescripción.
- Artículo 32. Resarcimiento de daños y perjuicios.
- Artículo 33. Órganos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad.
- Artículo 34. Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
- Artículo 35. Peticiones, actos y acuerdos.
- Artículo 36. Acciones y recursos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (13)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1995?
- Ley 5/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1995?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.