Artículo 33. Órganos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad.
Artículo 33 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
1. Las competencias administrativas en materia de habitabilidad y accesibilidad que correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán ejercidas por la Consejería competente en arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes.
2. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, encuadrada en la Consejería indicada en el apartado anterior, será el órgano superior de carácter consultivo en materia de habitabilidad y accesibilidad.
3. El Alcalde ejercerá la inspección de las vías, áreas urbanizadas de uso público, edificaciones, instalaciones y servicios del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles por la presente Ley.