Artículo 32. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Artículo 32 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Los que como consecuencia de una infracción en materia de habitabilidad y accesibilidad sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.