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Ley Vigente

Artículo 15. Accesibilidad en viviendas: reservas para personas con limitaciones.

Artículo 15 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

Texto consolidado

1. Los edificios de nueva construcción de uso residencial habrán de prever, al menos, un porcentaje de viviendas o viviendas-apartamento convertibles no inferior al 20 por 100 del número total proyectado de la promoción, cuando éste exceda de cuatro.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los edificios de nueva construcción acogidos a cualquier tipo de protección pública deberán proyectar, al menos, un porcentaje de viviendas o viviendas-apartamento adaptadas no inferior al 3 por 100 del número total proyectado de la promoción, cuando éste exceda de 30 o fracción que reglamentariamente se regule.

3. Los edificios de viviendas de nueva construcción de promoción pública deberán proyectar, al menos, un porcentaje de viviendas o viviendas-apartamento adaptadas no inferior al 4 por 100 del número total proyectado de la promoción, cuando éste exceda de 20 o fracción que reglamentariamente se regule.

4. Las viviendas sitas en edificios existentes que se rehabiliten o restauren habrán de cumplir los requisitos exigidos a las de nueva construcción, salvo que la adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados respecto del costo total de la obra, en cuyo caso los proyectos habrán de ser sometidos al informe preceptivo y vinculante de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

5. En el supuesto de viviendas desarrolladas en varios niveles de planta, las disposiciones de los anteriores apartados habrán de ser aplicables, al menos, a uno de dichos niveles.

6. Los promotores privados de viviendas sujetas a algún tipo de protección oficial garantizarán, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida ajustándola a las necesidades específicas de la persona o colectivo a quien definitivamente se adjudiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

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