Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
BOE-A-2015-4747 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-30 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 6/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 103, 2015-04-30
- Entrada en vigor
- 2015-03-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4747
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la Vivienda de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.
- Artículo 4. Principios rectores de la política de vivienda en la Región de Murcia.
- Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 7. El Plan de Vivienda de la Región de Murcia.
- Artículo 8. Calidad de las viviendas.
- Artículo 9. Obligaciones de los propietarios y usuarios de viviendas.
- Artículo 10. Fomento de la conservación y rehabilitación.
- Artículo 11. Fomento de accesibilidad.
- Artículo 12. La publicidad de la vivienda.
- Artículo 13. Información.
- Artículo 14. Información para la venta en primera transmisión.
- Artículo 15. Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones.
- Artículo 16. Información para el arrendamiento.
- Artículo 16 bis. Cesión fraudulenta.
- Artículo 17. Cantidades anticipadas.
- Artículo 18. Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas.
- Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
- Artículo 20. Constitución del depósito.
- Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
- Artículo 21. Realización del depósito.
- Artículo 22. Definiciones.
- Artículo 23. Régimen de uso de las viviendas protegidas.
- Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.
- Artículo 25. Régimen legal de protección de viviendas protegidas.
- Artículo 25 bis. Régimen legal de protección de viviendas de protección oficial.
- Artículo 25 ter. Régimen legal de protección de viviendas asequibles de la Región de Murcia.
- Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
- Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.
- Artículo 28. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas protegidas.
- Artículo 29. Promoción de las viviendas protegidas.
- Artículo 30. Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas.
- Artículo 31. Acceso a las viviendas protegidas.
- Artículo 32. Medidas de fomento para adquirentes.
- Artículo 33. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
- Artículo 34. Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida.
- Artículo 35. Promoción pública de viviendas.
- Artículo 36. Promoción pública de suelo.
- Artículo 37. Concepto de viviendas de promoción pública o social.
- Artículo 38. La calificación administrativa.
- Artículo 39. Régimen de acceso.
- Artículo 40. Criterios de adjudicación.
- Artículo 41. Arrendamiento.
- Artículo 42. Propiedad.
- Artículo 43. Precario.
- Artículo 44. Precio de venta o renta.
- Artículo 45. Duración del régimen de la vivienda de promoción pública o social.
- Artículo 46. Parque público de viviendas.
- Artículo 47. Personas beneficiarias.
- Artículo 48. Requisitos para el acceso.
- Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social.
- Artículo 50. Pérdida del derecho de uso.
- Artículo 51. Programa de fomento del alquiler.
- Artículo 52. Protección social de los deudores hipotecarios.
- Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.
- Artículo 53 bis. Protección a las víctimas de ocupación.
- Artículo 54. Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda.
- Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación.
- Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.
- Artículo 57. Entidades financieras colaboradoras y Bolsa Social de Viviendas.
- Artículo 58. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios públicos a viviendas de la Región de Murcia.
- Artículo 59. Obligaciones de la Administración regional.
- Artículo 59 bis. Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual.
- Artículo 59 ter. Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.
- Artículo 59 quáter. Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda.
- Artículo 59 quinquies. Medidas para evitar la pobreza energética.
- Artículo 59 sexies. Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos.
- Artículo 59 septies. Plazos.
- Artículo 59 octies. Objetivos de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética.
- Artículo 59 nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad.
- Artículo 60. Constitución y carácter.
- Artículo 61. Funciones.
- Artículo 62. Regulación y carácter.
- Artículo 63. Funciones.
- Artículo 64. Clases de infracciones.
- Artículo 65. Infracciones leves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones muy graves.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación de la Región de Murcia, acreditación y registro de laboratori…
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de aplicación de las normas.
- Disposición transitoria segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucció…
- Disposición derogatoria. Normativa derogada.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2015?
- Ley 6/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2015?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.