Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
Artículo 20 bis de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.
Texto consolidado
Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.
Se añade por el art. 1.10 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90407.