Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.
Artículo 56 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.
2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.
3 a 6. (Suprimidos).
Se suprimen los apartados 3 a 6 por el art. 3.9 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792
Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril.
Se suprimen los apartados 3 a 6 por el art. 3.9 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..