Artículo 42. Propiedad.
Artículo 42 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
1. Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario.
2. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a diez años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.
Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Se modifica por el art. 3.5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11317.