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Ley Vigente

Artículo 23. Régimen de uso de las viviendas protegidas.

Artículo 23 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Texto consolidado

Las viviendas protegidas podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento –con o sin opción de compra– u otras formas de uso justificadas por razones sociales, conforme a su correspondiente régimen jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

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