El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Competencias de las entidades locales.

Artículo 6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.

Texto consolidado

Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales.

Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11317.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.