Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
Artículo 26 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.
Texto consolidado
El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas protegidas y sus anejos, por metro cuadrado de superficie útil, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271
Se modifica por el art. 1.7 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90271.