Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.
Artículo 27 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente
Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11317.