Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Artículo 19 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.
Texto consolidado
Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.