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Ley Vigente

Artículo 12. La publicidad de la vivienda.

Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Texto consolidado

1. Toda publicidad destinada a promover la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de vivienda a título oneroso debe respetar los principios de claridad, exactitud y veracidad de la información relativa a las características de las viviendas y sus anejos, sus servicios e instalaciones, así como a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición o arrendamiento, no omitiendo datos esenciales que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones económicas.

2. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:

a) La identificación del promotor o propietario.

b) Emplazamiento del edificio.

c) La descripción de la vivienda con mención de superficie útil y construida y, en su caso, de los anejos vinculados o no a esta.

d) Especificación de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construcción o solo proyectadas.

e) Precio de venta o de arrendamiento tanto de la vivienda como de los anejos y, en su caso, las condiciones básicas de financiación.

f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

g) Cuando se trate de viviendas protegidas deberá hacerse mención expresa de tal circunstancia.

h) La calificación energética de la vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

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