Artículo 38. La calificación administrativa.
Artículo 38 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para habitar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.
Se modifica por el art. 1.13 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Se suprime por el art. 3.3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11317.