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Ley Vigente 8 redacciones

Artículo 59 ter. Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.

Artículo 59 ter de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.

Texto consolidado

1. Los consumidores que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo en relación con su vivienda habitual, así como cualquiera de sus acreedores, podrán solicitar el inicio del procedimiento de mediación establecido en el artículo 59.bis de la presente ley para la resolución de dicha situación de sobreendeudamiento, salvo que se encuentren inmersos en un procedimiento judicial concursal.

2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán coordinados por la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo a la dirección general competente en materia de vivienda, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.

4. El procedimiento al que se refiere el presente artículo es un procedimiento de mediación en los términos en que se establecerá en el reglamento de desarrollo de la presente ley.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.25 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.25 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3.10 y 11 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3.10 y 11 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1302/2017, por Sentencia del TC 102/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15006

Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, por Auto de 6 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10491

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, desde el 15 de marzo de 2017 para las partes y desde el 4 de mayo de 2017 para los demás por providencia del TC de 25 de abril de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1302/2017. Ref. BOE-A-2017-4818

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11317.

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