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Ley Vigente

Artículo 63. Funciones.

Artículo 63 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Texto consolidado

El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones:

a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.

b) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.

c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.

d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.

e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.

f) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.

g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.

h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

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