Artículo 63. Funciones.
Artículo 63 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.
Texto consolidado
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones:
a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.
b) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.
c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.
d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.
e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.
f) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.
g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.
h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.