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Ley Vigente

Artículo 29. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

Artículo 29 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

Texto consolidado

Los órganos competentes para imponer sanciones en materia de habitabilidad y accesibilidad y la cuantía máxima de éstas serán las siguientes:

1. En los supuestos de infracciones cometidas en municipios que no excedan de 25.000 habitantes:

a) Los Alcaldes, hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Los Directores generales competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 25.000.000 de pesetas.

d) El Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen los 25.000.000 de pesetas.

2. En supuestos de infracciones cometidas en municipios que sobrepasen los 25.000 habitantes y no excedan de 50.000 habitantes:

a) Los Alcaldes, hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Los Directores generales competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 25.000.000 de pesetas.

d) El Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen los 25.000.000 de pesetas.

3. En supuestos de infracciones cometidas en municipios de más de 50.000 habitantes:

a) Los Alcaldes, hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Los Directores generales competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 25.000.000 de pesetas.

d) El Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen los 25.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

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