Artículo 28. Graduación de las sanciones pecuniarias.
Artículo 28 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas, con la siguiente graduación para la que se tendrá en cuenta, en su caso, que la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido:
a) Para infracciones leves, desde 10.000 hasta 500.000 pesetas.
b) Para las infracciones graves desde 500.001 hasta 50.000.000 de pesetas.