Artículo 27. Restablecimiento del orden infringido.
Artículo 27 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Será de aplicación a las infracciones en materia de habitabilidad y accesibilidad el procedimiento establecido en el capítulo V de la Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de Medidas para la protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia, con la salvedad de que la competencia atribuida en ellos al Director general de Urbanismo y Planificación Territorial de la Comunidad Autónoma lo será para las infracciones derivadas de las barreras urbanísticas, en tanto que para las derivadas de barreras arquitectónicas y en los transportes y en la comunicación serán competentes, respectivamente, los Directores regionales que tengan atribuidas las competencias en arquitectura y vivienda y en transportes y comunicaciones.