Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Las prescripciones contenidas en la presente Ley prevalecerán sobre las eventuales determinaciones que se le opusieren contenidas en los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, así como las ordenanzas municipales vigentes a su entrada en vigor.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, con motivo de la revisión o adaptación del planeamiento a la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en vigor, se deberán ajustar expresamente sus determinaciones al contenido de esta Ley y a su normativa de desarrollo, evaluando, en su caso, la incidencia que en los parámetros tradicionales edificatorios se produce por las nuevas condiciones exigidas por la misma.