Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a las viviendas que tuvieren solicitada licencia de obra a su entrada en vigor, ni a las viviendas por construir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma pendientes de supervisión de proyecto en la misma fecha.