Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de un año desarrollará las normas sobre subvenciones, conciertos y ayudas destinadas a la consecución de la accesibilidad.