Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación en aquellos espacios, edificios e inmuebles declarados bienes de interés cultural o incluidos en los catálogos municipales de inmuebles de valor histórico-artístico cuando las modificaciones necesarias conlleven un incumplimiento de la normativa específica de estos bienes histórico-artísticos, si bien será preciso informe previo de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.