Artículo 23. Infracciones leves.
Artículo 23 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
1. Las que, vulnerando lo preceptuado en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo ocasionen perjuicios moderados, aunque no exijan la ejecución de obras complementarias para reunir las condiciones de habitabilidad y accesibilidad establecidas en ellas.
2. Las acciones u omisiones que contravinieren las normas de accesibilidad, cuando no impidan ni dificulten de forma importante la utilización de un espacio, edificio, instalación o servicio que deba se practicable.
3. Las actuaciones que contradijeren lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo no calificadas como graves.