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Ley Vigente

Artículo 20. Medidas de control.

Artículo 20 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

Texto consolidado

1. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley habrá de ser verificado por los Ayuntamientos y Consejerías en el otorgamiento de las licencias, autorizaciones, cédulas de habitabilidad, calificaciones de viviendas con algún régimen de protección publica y aprobaciones de instrumentos urbanísticos o medioambientales que fueren preceptivas.

2. Los colegios profesionales que tengan encomendado el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias señaladas en el artículo 242 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana denegarán el visado si los proyectos contuvieran alguna infracción de las determinaciones de la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

3. Los proyectos de obras financiados por la Comunidad Autónoma deberán hacer constar expresamente en su Memoria el cumplimiento de la presente Ley y contendrán en los pliegos de prescripciones técnicas particulares las cláusulas oportunas para la efectividad del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

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