Artículo 19. Subvención de actuaciones.
Artículo 19 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.
Texto consolidado
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma dotarán un programa específico, incardinado en la Consejería que detente las competencias en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y transportes, destinado a la financiación de actuaciones, bien mediante gestión directa o mediante convenios con entidades locales y particulares, cuyo objetivo sea la supresión de barreras que obstaculicen la accesibilidad a las personas con limitaciones.