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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. · BOE-A-1995-13299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

Texto consolidado

1. Las condiciones de habitabilidad fijadas en la presente Ley serán exigibles a todas las edificaciones destinadas total o parcialmente al uso de vivienda, así como a sus anejos, que se construyan en la Región de Murcia por cualquier entidad pública o privada, así como por personas individuales, con independencia de que estuvieren o no sujetas a régimen de protección alguno.

2. Igualmente, las actuaciones de rehabilitación, reforma o remodelación interior con destino a uso residencial estarán sujetas a las determinaciones de la presente Ley con las modalidades que en ella se desarrollan.

3. Las condiciones de accesibilidad fijadas por la presente Ley serán exigibles a las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que se lleven a cabo en la Región de Murcia por cualquier entidad pública o privada, así como por personas individuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-24.

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