Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
BOE-A-2016-4174 · Boletín Oficial del Estado, 2016-05-02 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la asistencia jurídica a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público. Aplica a todas las entidades de este sector desde su entrada en vigor el 5 de abril de 2016.
Entre los puntos clave, la ley establece que la asistencia jurídica debe ser proporcionada principalmente por la Asesoría Jurídica General, garantizando que se respete la legalidad en la actuación administrativa. Asimismo, se especifica que la defensa de los funcionarios públicos en procedimientos judiciales está garantizada, siempre que se actúe dentro del marco de sus funciones. También se establece que la contratación externa de servicios jurídicos solo se permitirá si la autoprovisión no es viable, asegurando así una gestión eficiente de los recursos públicos. Por último, se regula la colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General, estableciendo un deber de cooperación para optimizar la defensa de los intereses públicos.
La ley deroga la anterior Ley 7/1984, de 28 de junio, de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos de la Xunta de Galicia.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 105, 2016-05-02
- Entrada en vigor
- 2016-04-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-4174
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sujeción de la Administración pública a la ley constituye una de las bases del Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución española.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de la asistencia.
- Artículo 3. La Asesoría Jurídica General.
- Artículo 4. Ejercicio de funciones de asistencia jurídica.
- Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos.
- Artículo 6. Formas de ejercicio.
- Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.
- Artículo 8. Dictámenes de carácter preceptivo.
- Artículo 9. Contenido de los informes o dictámenes.
- Artículo 10. Representación y defensa.
- Artículo 11. Especialidades procesales.
- Artículo 12. Ejercicio y disposición de acciones.
- Artículo 13. Ejecución de sentencias.
- Artículo 14. Actuaciones en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales.
- Artículo 15. Funciones en materia de derecho de la Unión Europea e internacional.
- Artículo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales.
- Artículo 17. Racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.
- Artículo 18. Participación en la elaboración de las normas.
- Artículo 19. Adaptación de la regulación vigente a los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.
- Artículo 20. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as.
- Artículo 21. Concesión de la autorización.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Asunciones de gastos.
- Artículo 24. Denegación de la autorización.
- Artículo 25. Revocación de la autorización.
- Artículo 26. Indemnización en los casos de denegación de la autorización.
- Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos.
- Artículo 28. Ejercicio de la acción popular.
- Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados.
- Artículo 30. Comunicación con el Consejo Consultivo de Galicia.
- Artículo 31. Verificación de documentos.
- Artículo 32. Prevención de la corrupción.
- Artículo 33. Deber de colaboración.
- Artículo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General.
- Artículo 34 bis. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.
- Artículo 35. Estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General.
- Artículo 36. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 37. Escala de letrados de la Xunta de Galicia.
- Artículo 38. Dependencia jerárquica y funcional.
- Artículo 39. Actuación profesional.
- Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica.
- Artículo 41. Habilitación temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados.
- Artículo 42. Habilitación a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos.
- Artículo 43. Formación.
- Disposición adicional primera. Uso de la lengua gallega.
- Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.
- Disposición adicional tercera. Negociación con las organizaciones sindicales.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos.
- Disposición adicional quinta. Garantía del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Modifica | Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. |
| Modifica | Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. |
| Deroga | la Ley 7/1984, de 26 de junio de 1984 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2016?
- Ley 4/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2016?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.