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Ley Vigente

Artículo 22. Plazo de resolución.

Artículo 22 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión de la autorización deberá resolverse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, salvo cuando la urgencia de la situación requiera que se otorgue la autorización en un plazo menor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21.4.

2. La decisión de la persona titular de la dirección general agotará la vía administrativa.

3. En caso de falta de resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se solicite una asistencia derivada de agresiones físicas, verbales o amenazas contra el personal docente, sanitario o el que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección, en que la solicitud se entenderá estimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

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