Artículo 13. Ejecución de sentencias.
Artículo 13 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la cual verse el litigio, sin perjuicio de que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan ser requeridos por aquél a efectos de la formulación de actuaciones procesales o incidentes de ejecución.
2. Cuando la complejidad del asunto así lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la sentencia podrá solicitar el asesoramiento o la emisión de informe jurídico sobre las medidas que la ejecución requiera.
3. En la fase de ejecución de sentencias, la Asesoría Jurídica General promoverá cuantas iniciativas favorezcan la defensa y protección de los intereses públicos.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.