Artículo 10. Representación y defensa.
Artículo 10 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
1. La representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos, así como de los órganos estatutarios, siempre que sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario, ante toda clase de órganos judiciales corresponde a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.
2. En casos excepcionales y previo informe de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano o entidad asistida podrá autorizar, mediante resolución motivada, que la representación y defensa en juicio sea asumida por un abogado/a o procurador/a, que actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.
En estos casos, los poderes necesarios para la representación y defensa serán otorgados por la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano o la entidad asistida.
3. Para que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la representación y defensa de las restantes entidades del sector público no incluidas en el apartado 1, será necesaria la formalización del acuerdo recogido en el artículo 2.