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Ley Vigente

Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados.

Artículo 29 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

Texto consolidado

1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asistirán, en ejercicio de su función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración o entidades asistidas en que, conforme a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, o cuando así sea requerida.

2. La intervención de los/las letrados/as deberá limitarse, excepto disposición expresa en contrario, al asesoramiento en derecho en el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

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