Disposición adicional primera. Uso de la lengua gallega.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los artículos 4 y 6.4 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el ámbito de la Asesoría Jurídica General se cuidará de que todas sus actuaciones, en especial las dirigidas a otros órganos de la Administración autonómica y las que se produzcan frente a los órganos jurisdiccionales radicados en territorio gallego, se hagan en gallego.