Artículo 43. Formación.
Artículo 43 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen el derecho y el deber de formación continua y de actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, a fin de conocer las innovaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de función pública.
La Xunta de Galicia fomentará de manera específica la formación continua de los/las letrados/as mediante la organización de actividades de formación y perfeccionamiento, así como el impulso a los trabajos de investigación.
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