Artículo 32. Prevención de la corrupción.
Artículo 32 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia participará en la elaboración de los planes de prevención de riesgos de corrupción que se elaboren por el sector público autonómico. En particular, deberá emitir informe sobre su adecuación a los requerimientos establecidos en el artículo 31 bis del Código penal con carácter previo a su remisión al Consejo de Cuentas de Galicia. Asimismo, conocerá de los resultados de las evaluaciones que este órgano haga sobre dichos planes.
Sin perjuicio de las funciones de los órganos encargados de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de los modelos de prevención que se implanten, la Asesoría Jurídica General ejercerá las funciones de control de legalidad en los procedimientos de formación de la voluntad de las entidades del sector público que se determinen en los planes indicados, conforme, en su caso, a lo que se disponga en los acuerdos de asistencia jurídica previstos en el artículo 2 de esta ley. Dentro del marco de estas funciones, informará a los organismos encargados de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención de los incumplimientos que observe y los asesorará en derecho cuando así lo soliciten.