Artículo 31. Verificación de documentos.
Artículo 31 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia declarar la suficiencia, con carácter de acto administrativo, de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúen en representación de otros, y deberán expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.
2. Las solicitudes de bastanteos de los poderes o facultades formuladas por particulares tendrán que ser resueltas y notificadas en el plazo máximo de diez días, contados desde cuando se hubiese presentado la documentación completa. En caso de no ser resueltas en tal plazo, podrá entenderse desestimada tal solicitud.
3. Los actos de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia que declaren la invalidez, la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra o que, en definitiva, desestimen la solicitud de verificación formulada podrán ser impugnados por la persona interesada en alzada. La resolución del recurso corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, y pondrá fin a la vía administrativa.