Artículo 6. Formas de ejercicio.
Artículo 6 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
La función de asesoramiento de la Asesoría Jurídica General se ejercerá mediante la consulta, consejo y asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, tanto preceptivos como facultativos, la participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.
Más artículos de Ley 4/2016
- ← Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos.
- → Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.
- Ver la norma completa: Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.